La micro-proveedora proveedora, Jazmín Adriana Bolaños López, ganadora del contrato de para el festejo del 01 de Julio ha sido detectada como proveedora en las campañas locales de diputados y ayuntamientos en el Estado de México con una planta de luz por la Unidad Técnica de Fiscalización (UTF) del Instituto Nacional Electoral (INE)
La ganadora del contrato 2095376 para el festejo con 3.3 millones de pesos (mdp) que incluye IVA, bajo el rubro “servicio integral para la organización del evento denominado informe de actividades del Presidente de México C. Andrés Manuel López Obrador el 01 de julio de 2019”.
La proveedora ya tenía uno de servicio de renta de sillas y manteles para reuniones de trabajo de concertación con importe de 27,900 sin IVA que se estipuló en la referencia del expediente SESNSP-P-004-2019. Este proveedor se cataloga como micro proveedor.
También tiene otro por Servicio integral para la realización de la III Sesión Extraordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública con la referencia del expediente SESNSP-P-001-2019 por un monto de 82,960.00
En el recurso de apelación, expediente ST-RAP-30/2018, en la conclusión 2 se estipula que “Respecto a que el partido político apelante omitió el registro contable de aportaciones en especie; sostiene que la autoridad responsable indebidamente determinó el costo del servicio relativo a la “planta de luz”, utilizó al proveedor Yazmin Adriana Bolaños López, misma que no pertenece al Estado de México, sino a la Ciudad de México, por lo que, no se atendió al criterio relativo con la disposición geográfica; por lo que, al momento de aplicar el “costo determinado por la matriz de precios”, en ningún momento se estableció argumento lógico jurídico, por las cuales en su concepto se tratara de un precio comparable al de la omisión; expone, que en modo alguno se realiza algún argumento lógico jurídico o las razones por las cuales en su concepto se trata de un precio comparable”.
El partido actor aduce que indebidamente la UTF, para determinar el costo del servicio específico de “planta de luz” que no fue reportado a través del SIF, utilizó a un proveedor que no pertenece al Estado de México, por lo que a su decir el momento de aplicar el costo determinado por la matriz de precios, no se consideró un precio razonable comparable con el de su omisión.
La planta de luz tenía un costo de 7,000.00
La mayoría determinó que el agravio se considera fundado, al razonar que el actor impugna que la responsable consideró a la proveedora Yazmín Adriana Bolaños López, para fijar el precio, no obstante, dicho proveedor, si bien es cierto la responsable aduce aparece en la matriz de precios local del Estado de México, solo ha expedido facturas en la Ciudad de México, según consta en la referida matriz, no obstante que la responsable no realizó mayor razonamiento que justificara la utilización de precios de otras entidades para el Estado de México.