La Secretaría de Economía (SE) afirma que las expresiones de Juan Carlos Pérez Góngora, aspirante a la presidencia de Concanaco, son falsas e imprecisas en la consulta a la dependencia federal que encabeza Tatiana Clouthier Carrillo.
Economía precisó en un comunicado de prensa que una supuesta autorización en torno al cumplimiento de los artículos 18 y 19 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones (LCEC) para presentar la información financiera a sus agremiados.
En la consulta se realizaron cuestionamientos sobre la presentación de la información contable a los órganos de gobierno; las facultades del tesorero; la validez de los acuerdos de sus órganos de gobierno; las facultades de la Secretaría respecto a la información financiera de este organismo, y las facultades de sus órganos internos de vigilancia.
La secretaría emitió respuesta a dicha consulta el 25 de Marzo de 2021, en la que señaló que el contenido en las fracciones IX del artículo 18 y XIV del artículo 19 de la LCEC, se establece como derecho de las Cámaras y obligación de las Confederaciones, respectivamente, de entregar la información necesaria y suficiente sobre la administración y el desempeño de la misma, sin que en la Ley se especifique el momento en el que se perfecciona la obligatoriedad de su presentación.
Sin embargo, en la fracción V del artículo 20 de la LCEC, se establece que la Asamblea General será la facultada para aprobar o rechazar el informe de administración, el balance anual y el estado de resultados, así como los dictámenes presentados por el autor externo, a efecto de hacerse del conocimiento de cada uno de los afiliados de la Confederación.
Por su parte, el artículo 4 de la LCEC establece que las Confederaciones son instituciones de interés público, autónomas, con personalidad jurídica y patrimonio propio, por lo que esta la Secretaría, y especificó que las Confederaciones se rigen bajo el principio de autonomía y autodeterminación, y por lo tanto, se manifiesta que, de las facultades conferidas a esta Secretaría en la LCEC y su Reglamento, no se desprende facultad alguna para realizar un análisis técnico de los estados financieros presentados por las Cámaras y Confederaciones.
Sin embargo, la Ley establece la designación de un auditor externo quien entre otras funciones deberá presentar en la Asamblea General y ante el Consejo Directivo un dictamen sobre el balance general y estados de resultados correspondiente a cada ejercicio, mismo que estará sujeto a aprobación de los miembros.
Sobre el señalamiento de respuesta a la Concanaco en un término de dos días, se precisa que el señalamiento es falso, toda vez que la emisión de la respuesta a la consulta realizada fue notificada a la Confederación de trato el 25 de Marzo de 2021, vía correo electrónico.
La Secretaría de Economía señaló que actúa en plena observancia del marco legal y conforme a sus atribuciones conferidas por la Ley de la materia, atendiendo al principio de autonomía y autodeterminación que rige a los organismos privados.