La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que es válida la facultad del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para requerir información sobre la persona o grupo de personas físicas que controlan o se benefician económicamente por participar en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura o acto jurídico y que la subcontratación queda prohibida por evadir obligaciones fiscales.
Se explicó que la medida contemplada en el Código Fiscal de la Federación no afecta derechos de los contribuyentes, en cambio, fortalece el sistema tributario para combatir la evasión fiscal, el financiamiento del terrorismo y el lavado de dinero.
Asimismo, se cumple con los compromisos internacionales en materia de transparencia fiscal e intercambio de información, pues la autoridad hacendaria puede obtener información fidedigna, completa y actualizada con respecto de las personas, estructuras jurídicas y cuentas bancarias.
Amparo en revisión 109/2023. Ponente: Ministra Yasmín Esquivel Mossa. Resuelto en sesión de 14 de junio de 2023 por unanimidad de cinco votos.
Subcontratación de personal está prohibida en general, por vulnerar derechos de trabajadores y evadir obligaciones fiscales
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reafirmó que la subcontratación de personal está prohibida de manera general y que, excepcionalmente, solo se autoriza la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.
Se explicó que la reforma en materia de subcontratación de personal de 2021 surgió con motivo de que las modificaciones realizadas a la Ley Federal de Trabajo de 2012 fueron insuficientes para evitar las prácticas indebidas de algunos patrones, con consecuencias en materia laboral, de seguridad social, fiscal y penal, lo que implicó la proliferación y crecimiento de grupos de empresarios que optaban por esquemas de subcontratación simulada.
Especificó que los trabajadores subcontratados, quienes en ocasiones cotizaban con un salario inferior al que realmente percibían, resultaban afectados en el reparto de utilidades, así como en la esfera de previsión social ante la imposibilidad para obtener una jubilación digna, además del consecuente detrimento en las finanzas públicas.
La Segunda Sala validó diversos requisitos impuestos a las empresas dedicadas a la subcontratación especializada; sin embargo, determinó que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) no tiene facultades para definir qué debe entenderse por servicios u obras especializadas.
Amparo en revisión 687/2022. Asunto de comisión elaborado en forma conjunta por las cinco ponencias que integran la Segunda Sala. Resuelto en sesión de 14 de junio de 2023 por unanimidad de cinco votos por lo que hace a los dos primeros puntos resolutivos en los que se modifica la sentencia recurrida y se niega la protección constitucional contra determinadas disposiciones; y, por mayoría de cuatro votos, con voto en contra de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, respecto del punto resolutivo tercero, en el que se concede el amparo a la parte quejosa contra la fracción séptima del artículo segundo del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones de carácter general para el registro de personas físicas o morales que presten servicios especializados o ejecuten obras especializadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.