El Tribunal de Justicia de la Ciudad de México (TJCDMX) otorgó un plazo de 3 días para que Actinver cumpla la medida cautelar del registro de mil millones de pesos (mdp) como reserva técnica contable por la demanda del incumplimiento del Fideicomiso 3201 creado en Noviembre de 2017 favor de Rafael Zaga Tawil.
Ante la reiterada negativa de Actinver de reservar mil mdp y hacer frente a la potencial condena decretada en su contra en un juicio mercantil por mil 100 mdp a favor de Rafael Zaga Tawil, el día de ayer se otorgó un plazo de 3 días a la institución bancaria para que cumpla la medida dictada por la autotidad.
Desde el 15 de Junio de 2022, el Juez 73° Civil de la CDMX ordenó a Banco Actinver constituir una reserva técnica contable por esa cantidad debiendo registrarla en su contabilidad (“Medidas Prejudiciales”).
El banco se amparó ante esta medida. Sin embargo, ese juicio de amparo fue sobreseído en definitiva el 21 de abril de 2023, con lo que dejó de surtir efectos la suspensión obtenida por Actinver en el amparo 1191/2022, por lo que las Medidas Prejudiciales volvieron a ser eficaces y exigibles a Actinver, quien injustificadamente se ha abstenido de cumplir con la orden judicial.
La resolución cautelar de naturaleza provisional que ordena a la institución de Crédito demandada Banco Actinver, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, que constituya una reserva técnica contable de, por lo menos, la cantidad de mil millones de pesos, debiendo registrarla en su contabilidad en términos de la Ley de Instituciones de Crédito, incluyendo, sin limitar, sus artículos 80 y 99, señaló la resolución.
También se giró oficio a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) para hacer de su conocimiento las medidas decretadas para que actúe en el ámbito de su competencia “a vigilar que Banco Actinver, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Actinver, División Fiduciaria, cumpla con la orden de registrar contablemente la contingencia antes referida”.
Con las medidas cautelares Actinver debe acatar y cumplir sin demora las instrucciones que le gire el C. Rafael Zaga Tawil en su carácter de Fideicomitente, Fideicomisario A y Administrador del Fideicomiso 3201, pues es la persona con facultades para ello en términos de la constitución de dicho negocio fiduciario.
También debe abstenerse de actuar en contra de la voluntad del C. Rafael Zaga Tawil por lo que no deberá realizar hechos o actos sin el consentimiento del C. Rafael Zaga Tawil, incluyendo, sin limitar, el ejercicio de los derechos que le corresponden o pudieran corresponderle a dicha persona física como Fideicomitente, Fideicomisario A y Administrador del Fideicomiso 3201”
Zaga Tawil promovió un juicio mercantil contra Actinver división Fiduciaria, en el que reclamó el pago de mil millones de pesos por incumplimiento de las obligaciones de Actinver como fiduciaria en el Fideicomiso 3201 creado en noviembre de 2017.
El 14 de diciembre de 2022 el Juez Vigésimo Séptimo de lo Civil de Proceso Oral y de Extinción de Dominio en la Ciudad de México condenó a Actinver a indemnizar a Rafael Zaga Tawil por la cantidad de mil 100 mdp al haberse demostrado que Actinver incurrió en ilícitos graves que ocasionaron daños y perjuicios al titular del fideicomiso.
La sentencia dictada en el Juicio Oral aún no ha causado ejecutoria, pues aún se encuentra en trámite un amparo directo promovido por Actinver; sin embargo, la simple emisión de dicha condena demuestra la necesidad que Actinver cumpla con las Medidas Cautelares Prejudiciales antes referidas, que consisten en la constitución de la reserva técnica contable para hacer frente a esa importante contingencia, pues solo de esa manera se da certeza a sus acreedores, accionistas y al público inversionista en general.
Ante la conducta contumaz de Actinver, el este día el Tribunal de Justicia de la Ciudad de México le dio un plazo máximo de 3 días para demostrar el cumplimiento de la medida cautelar.
Actinver es subsidiaria de una empresa que cotiza en el mercado bursátil: Corporación Actinver, S.A.B. de C.V., esto, en cumplimiento a las Normas de Información Financiera aplicables al caso.