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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) y la Agencia Nacional de Aduanas de México (ANAM) informan que el plazo para presentar la Manifestación de Valor Electrónica (MVE) se amplía al 30 de Septiembre de 2026.
Mediante la Primera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2026, publicada en el Portal del SAT el 02 de Junio de 2026, se amplió la obligatoriedad de su presentación electrónica hasta el 31 de Julio de este año.
La fecha original de entrada en vigor era el 09 de Diciembre de 2025, pero el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publica un aviso el pasado 08 de Diciembre en el que extiende el periodo de pruebas de la entrada en vigor obligatoria hacia el 01 de Abril de 2026, sin sanciones durante dicho periodo de transición.
Este mecanismo permite integrar la información relacionada con el valor en aduana de la mercancía que se introduce a territorio nacional, para su presentación a través de la Ventanilla Única de Trámites de Comercio Exterior Mexicana (VUTCE).
Esta medida permitirá que el usuario de comercio exterior cuente con un periodo adicional para realizar las adecuaciones correspondientes y familiarizarse con el nuevo esquema operativo.
La nueva disposición se dio a conocer en la Tercera Versión Anticipada de la Segunda Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) para 2026, publicada en el Portal del SAT, mediante la cual se actualizó el transitorio Décimo Primero de las RGCE dadas a conocer en el DOF el 27 de diciembre de 2025.
En la resolución se incluyen las siguientes facilidades para el cumplimiento de la MVE
• No será necesario transmitir los documentos de transporte de las mercancías, el certificado de origen o el documento donde se establezca la garantía efectuada en la cuenta aduanera de garantía, siempre que dichos documentos se transmitan adjuntos al pedimento que se trate.
• Podrán transmitir el formato E15 contenido en el Anexo 1 con la información general de los contratos asociados a la MVE sin que sea necesario transmitir los mismos a través de la VUTCE.
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