Evite problemas y juicios a sus familiares al designar en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) los beneficiarios que podrán acceder a su dinero en caso de fallecer o padecer una enfermedad que le incapacite de manera inesperada.

El especialista de atención al público de PENSIONISSSTE, Arturo Pérez Martínez, puntualizó que «poner orden en los documentos y solicitar el registro de los beneficiarios en el Expediente de Identificación dará tranquilidad a nuestras familias en caso de llegar a faltar», expresó el funcionario de la Subdirección Especializada de Atención al Público (SEAP). 

En el artículo «Tu cuenta de ahorro para el retiro tiene beneficiarios», publicado en la revista «Ahorrador Inteligente», indicó que es importante pensar a futuro y estar seguros de quién o quiénes podrán recibir los ahorros acumulados durante varios años, lo que evitará iniciar un largo proceso legal ante instancias laborales. 

Las leyes de los institutos de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) y Mexicano del Seguro Social (IMSS) establecen que el titular de la Cuenta Individual es el único autorizado para hacer ese trámite, que contempla dos tipos de beneficiarios: legales y sustitutos. 

Los familiares directos: esposa, concubina o hijos son considerados los beneficiarios legales para tener derecho a una pensión y disponer de los recursos de la cuenta de ahorro para el retiro, y aclaró que los hijos tienen acceso en caso de padecer alguna enfermedad crónica y ser menores de 18 años o hasta 25 años si continúan sus estudios. 

«Si el trabajador o trabajadora tuviera varias concubinas o concubinarios, ninguna de estas personas tendrá derecho a recibir una pensión», apuntó en la cuarta edición disponible en la página de Internet y las redes sociales de la Afore pública.  

Arturo Pérez Martínez, especialista Pensionissste

En caso de no tener pareja e hijos, los padres pueden hacer uso de los recursos si dependían económicamente del trabajador.   

Los beneficiarios sustitutos son las personas designadas como tales, sin importar que no sean familiares directos, señaló el especialista.

En el caso de no contar beneficiarios, dijo, los interesados deberán comenzar un juicio en la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA) o el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) para ser declarados legítimos beneficiarios.  «Normalmente, es un proceso largo que les puedes evitar». 

Para realizar el trámite, Pérez Martínez refirió que los trabajadores deben solicitar el registro de beneficiarios en el Expediente de Identificación, a través de las oficinas de Atención al Público, y presentar una identificación oficial (credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, cartilla del Servicio Miliar, matricula consular o documento migratorio). 

Al acudir se debe tener documentación con el nombre completo y la Clave Única de Registro de Población (CURP) de los beneficiarios y llenar la solicitud de Designación de Beneficiarios en la AFORE, añadió.  

Por Miguel Ramirez

Nacido en la CDMX, egresado de la FCP y S de la UNAM. Inicie en 1992 en periodismo tecnológico y después migré a la parte económica y financiera. Aficionado a la NFL y vaquero de corazón. Otros deportes son el Basquet (Knicks), Tenis; fut de Champions League...