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Finance

Banxico publica 3 disposiciones; 1 sobre activos virtuales

8 March, 2019

El Banco de México (Banxico) publicó este viernes en el Diario Oficial de la Federación (DOF) tres circulares por las que emite disposiciones de carácter general, y anunció la apertura al diálogo con los participantes de los sectores relacionados con las mismas, así como con el público en general.

Se trata de las circulares 4/2019, 5/2019 y 6/2019, por las que emite las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales; en Materia de Modelos Novedosos, y Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banxico.

Mediante un comunicado de prensa, Banxico indicó que en lo que se refiere a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Crédito e Instituciones de Tecnología Financiera en las Operaciones que realicen con Activos Virtuales, “estima conveniente mantener una sana distancia entre tales activos y el sistema financiero, dados los riesgos que la operación con estos pudiera conllevar para los usuarios; para las instituciones que operen con ellos, y para el sistema financiero en general”.

Sin embargo, también aclaró que es de su interés permitir el uso de tecnologías innovadoras que pudieran generar un beneficio desde la perspectiva de eficiencia o funcionalidad.

Por ello la regulación emitida establece, para las instituciones de tecnología financiera y de crédito interesadas en realizar las operaciones con activos virtuales, los requerimientos y condiciones que deberán cumplir, con el fin de obtener la autorización prevista en dicha Ley para que puedan realizar operaciones con activos virtuales.

“Al respecto, la regulación establece que estas autorizaciones específicas estarán limitadas a las operaciones internas que dichas instituciones realicen para el procesamiento de los servicios que ofrezcan a sus clientes.

“Adicionalmente, esto no deberá implicar un aumento significativo en los riesgos operativos o financieros de las instituciones autorizadas, o un impacto a los clientes o usuarios finales”, subrayó.

Respecto a las Disposiciones de Carácter General en Materia de Modelos Novedosos, indicó que éstas tienen como propósito establecer los criterios y condiciones que deberán cumplir las personas morales que en términos de la Ley puedan obtener autorización por parte del Banxico para llevar a cabo, mediante el esquema de modelos novedosos que la Ley referida contempla, los servicios de ruteo, compensación o liquidación de operaciones de pago o transferencias de fondos, o cualquier combinación de tales servicios.

Finalmente señaló que las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Financiamiento Colectivo en las Operaciones que Realicen en Moneda Extranjera y los Reportes de Información al Banxico, tienen como propósito establecer para las instituciones de financiamiento colectivo el mecanismo de autorización que éstas podrán solicitar al Banco Central, conforme a lo dispuesto en la Ley mencionada, con el fin de que puedan llevar a cabo las operaciones en moneda extranjera que la misma Ley les reconoce, así como la información que dichas instituciones deberán reportar al Banxico.

Este mecanismo de autorización es similar al establecido para las instituciones de fondos de pago electrónico en las disposiciones emitidas por el propio Banco de México mediante la circular 12/2018 publicada en el DOF el 10 de Septiembre de 2018.

El Instituto Central destacó que las circulares publicadas este viernes  establecen, en general, los trámites y requisitos que el Banxico considera necesarios para otorgar a los sujetos interesados las autorizaciones que la Ley indicada contempla, a fin de que puedan llevar a cabo las operaciones referidas.

“Al respecto, con el objetivo de abrir un espacio para el diálogo con los participantes de los sectores relacionados con las citadas disposiciones, así como con el público en general, este Instituto Central, ha determinado conveniente escuchar comentarios y sugerencias sobre los aspectos contemplados en las disposiciones mencionadas y, en general, sobre las operaciones y características de los activos virtuales.

“Para efectos de lo anterior, cualquier persona puede presentar comentarios o sugerencias respecto a lo establecido en las circulares publicadas, así como en general, sobre los temas relacionados con dichas circulares”, subrayó Banxico.

Precisó que el plazo para recibir comentarios y sugerencias será de sesenta días hábiles a partir de la publicación de las circulares, y que dentro de los sesenta días hábiles posteriores a la conclusión del referido plazo,  Banxico publicará en su sitio de internet un reporte sobre las recomendaciones y sugerencias recibidas, sin perjuicio de las facultades que éste pueda ejercer como resultado de lo anterior.

Para estos efectos, las circulares referidas y sus planes de consulta están a disposición de cualquier persona en el portal de internet del Banco de México, accesible a través de la liga: https://www.banxico.org.mx/ConsultaRegulacionWeb/

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Tagged Activos Virtuales, Banxico, diálogo, DOF, instituciones de crédito, Moneda Extranjera, riesgos operativos, Sana distancia, sistema financiero, tecnología financiera
Marcela Ojeda

Marcela Ojeda

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