El Fondo de la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE) informó que el monto de los créditos hipotecarios a favor de los trabajadores al servicio del Estado se otorgan con base en el sueldo básico de cotización que reportan las dependencias y entidades correspondientes.
Las cantidades que se descuentan al trabajador por su Dependencia o Entidad con motivo de dichos créditos hipotecarios, en términos del artículo 185 de la Ley del ISSSTE no pueden exceder del 30 por ciento del sueldo básico.
El saldo de los créditos hipotecarios se cubre con las aportaciones y descuentos que en favor del empleado realizan las Dependencias y Entidades durante la vigencia del crédito (Artículos 176 y 185 de la Ley del ISSSTE).
Cualquier aclaración sobre los descuentos que se efectúen a los trabajadores al servicio del Estado, por concepto de créditos hipotecarios, debe ser consultada con las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias o Entidades correspondientes.