Las pruebas presentadas en video son aceptadas, siempre y cuando se obtenga de manera lícita, afirman especialistas.
Según los datos más recientes del gobierno de México, hasta noviembre de 2020, la incidencia delictiva fue de un millón 687 mil 683 delitos durante 2020. Debido a estas tendencias, es recomendable que empresas y personas tengan claro cuál es la validez legal de las pruebas en video.
De acuerdo a EZVIZ, con información del abogado Adrián Estudillo, el artículo 259 del Código nacional de procedimientos penales (CNPP) señala la posibilidad de probar cualquier hecho por cualquier medio lícito.
Según un comunicado de la empresa enviado a NotiPress, esto también lo respalda el artículo 356, que establece la posibilidad de probar los hechos y circunstancias aportados para la solución de un caso por cualquier medio pertinente producido e incorporado de conformidad con él.
El artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) también aporta a este marco legal, señalando la admisibilidad de los videos si a estos lo acompañan los elementos necesarios para su desahogo. Estos elementos, apunta el licenciado Estudillo, no deben ser contrarios a la moral y al derecho, de conformidad con dicha ley.
Para ser válidos, los videos deben obtenerse respetando los derechos fundamentales de las personas, añade el director del despacho Injure Consultores.
Las empresas tienen el derecho de colocar cámaras de videovigilancia, con base en su libertad de contar con infraestructura que garantice su seguridad. Sin embargo, estas no pueden colocarse en espacios donde se vulnere la intimidad o privacidad de empleados u otras personas, como lo serían baños o vestidores.
A las empresas, el licenciado Estudillo les recomienda dar un aviso de privacidad a sus trabajadores, para notificarles que serán videograbados con fines de seguridad de la empresa. También recomienda asegurarse de proteger los datos de sus empleados con base en la Ley federal de protección para datos personales en posesión de particulares.
La popularidad de las cámaras de videovigilancia sin duda se debe a los indicadores de delitos en el país. Según los datos más recientes del gobierno de México, la incidencia delictiva del fuero común acumula 795 mil 973 delitos contra el patrimonio, de enero a noviembre de 2020 a nivel nacional.
El robo a casa habitación alcanzó la cifra de 58 mil 539 y el robo a negocios fue de 88 mil 158 actos registrados.
Respecto al robo a casa habitación, el Observatorio Nacional Ciudadano señaló a Colima como el estado con un mayor tasa de incidencia de este delito. Sus datos revelan 18.4 robos por cada 100 mil habitantes, por encima de entidades como la Ciudad de México y el Estado de México.
En el caso de robos a negocios, el primer lugar lo ostenta la capital del país, con 14.8 robos por cada 100 mil habitantes.
Al respecto, la Encuesta Nacional de Victimización de Empresas (ENVE) 2020 señala un aumento del 34 por ciento en el costo de la inseguridad y la delincuencia que afecta a las empresas.
Muchas empresas y particulares, para evitar formar parte de estas estadísticas, optan por incluir sistemas de videovigilancia. Sin embargo, es de suma importancia conocer las condiciones necesarias para que sus videos tengan validez legal.
Ante cualquier duda, siempre es conveniente consultar a algún abogado, o bien, a alguna empresa experta en seguridad para empresas o el hogar.
NotiPress/Jorge Cerino