Una nueva propuesta legislativa para regular el mercado eléctrico generaría incertidumbre entre los inversionistas, destacó la Confederación Patronal de la República (Coparmex) a un día de que el presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, presente su iniciativa para reverir la decisión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La concesión del amparo parte de la queja de 6 empresas de acuerdo con el resolutivo de la Segunda Sala, generará la misma consecuencia para el resto de los agentes que participan en el mercado eléctrico mayorista, pues, de lo contrario, provocaría que se aplicaran reglas dispares a las empresas amparadas, contraviniendo los principios rectores fijados por la Constitución para ese mercado.
Las empresas que obtuvieron el amparo fueron: BUFA WIND, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable; COMPAÑÍA DE ENERGÍA MEXICANA, sociedad anónima de capital variable; ELÉCTRICA DEL VALLE DE MÉXICO, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable; FUERZA EÓLICA DEL ISTMO, sociedad anónima de capital variable, EÓLICA DE COAHUILA, sociedad anónima de capital variable, Y EÓLIATEC DE ISTMO, sociedad anónima promotora de inversión de capital variable.
El Poder Judicial ha cumplido una imprescindible labor para preservar la Constitución, la legalidad y los derechos de todos y. Desde el sector patronal reiteramos el compromiso con la defensa de la libre competencia y la promoción de un entorno jurídico estable para las inversiones en el sector eléctrico.
Además, consideró inadminisble la intención de Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) impulsar un juicio político en contra del ministro Alberto Pérez Dayán, quien con su voto de calidad invalidó la regulación aprobada en 2021.
La Coparmex citó las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), vinculantes para el Estado Mexicano, ya que resolvió que El Tribunal Constitucional vs. Perú de 1999; y el Tribunal Constitucional vs Ecuador de 2013, en los que se establece que ningún juez constitucional puede ser juzgado por el ejercicio de sus facultades, de lo contrario, se estaría violentando el equilibrio de poderes y poniendo en riesgo la solvencia del Estado Constitucional de Derecho.
Detalló que el juicio político es procedente cuando uno de los servidores públicos previstos en el artículo 110 de la Constitución, redunden en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho. En tal sentido, como se advierte, el hecho de que el Ministro Pérez Dayán haya ejercido la facultad del voto de calidad, no entraña ningún de los referidos supuestos, sino todo lo contrario: hizo valer la vigencia efectiva del orden constitucional.
La Coparmex solicitó respeto a los Poderes de la Unión y evitar ataques sin sustento contra los integrantes de la SCJN.