Se suma una decena de organizaciones a la preocupación de la Asociación Latinoamericana de Internet (ALAI) en cuanto a la conexión directa y permanente de las autoridades tributarias a los sistemas de las plataformas digitales.
La Asociación Mexicana de Agencias de Promociones (AMAPRO), Asociación Mexicana de Venta Online (AMVO), Cámara Nacional de la Industria Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información(CANIETI), International Chamber of Commerce México (ICC), Interactive Bureau Advertising México (IabMéxico).
También la Asociación Mexicana de Derecho y Publicidad (AMEDEP), Information Technology Industry Council (ITI), Alianza por el Valor Estratégico de las marcas (AVE), Motion Picture Association (MPA) y mpresas de tecnología con operaciones en México interesadas en construir un instrumento que genere sinergias y representación industrial en los diferentes espacios de la arena pública nacional y local
Las asociaciones solicitan al Congreso de la Unión para retirar la propuesta del Artículo 30-B de la legislación y abrir un proceso de diálogo técnico y consulta pública con el objetivo de construir alternativas que fortalezcan la recaudación tributaria sin comprometer los derechos humanos, la protección de datos ni la competitividad del ecosistema digital.
Más preocupaciones
También les preocupa el contenido del Artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF), que propone sancionar penalmente a las plataformas digitales que, “a sabiendas”, permitan la publicación de anuncios relacionados con la enajenación de comprobantes fiscales falsos.
Establecen que esta propuesta impone una carga de monitoreo, control y debida diligencia sin precedentes sobre intermediarios tecnológicos, plataformas de anuncios clasificados, redes sociales, motores de búsqueda y medios digitales que alojan contenido generado por terceros.
Señalan que la propuesta del Ejecutivo desconoce las realidades operativas y tecnológicas de los modelos de contenido abierto o autogestionado.
Además, Introduce un riesgo de penalización desproporcionada, especialmente para actores que no tienen capacidad técnica o legal para validar en tiempo real la veracidad de los productos o servicios publicitados.
Asimismo, criminaliza la actividad de intermediación digital, sin distinguir entre omisión, dolo o imposibilidad técnica y podría generar un efecto inhibitorio grave sobre la grave sobre la publicidad digital, la libertad de expresión y el acceso a servicios en línea.
También contraviene lo establecido en el Artículo 19.17 del TMEC, que limita la responsabilidad legal de plataformas digitales respecto al contenido generado por terceros, siempre que no lo hayan creado o desarrollado.
Las empresas apoyan en fortalecer la recaudación tributaria, pero su ejecución debe garantizar seguridad, funcionalidad y salvaguardas adecuadas que afecten la competitividad digital de las empresas en México.