Se presentó el proyecto de Norma Mexicana de comercio electrónico para que se tenga un mecanismo de autorregulación para quienes comercialicen o vendan bienes, productos o servicios a través de medios electrónicos en México.
El proyecto de la Norma Mexicana se diseñó al tomar en cuenta la libertad del mercado y la realidad comercial de transacciones en línea, para brindar protección a los distintos intereses involucrados, usuarios, empresas, productores, y al mismo tiempo permitir a los consumidores identificar a los comercios en línea donde puede concretar una compra de manera segura.
Con la presencia de la Subsecretaria de Competitividad y Normatividad de la Secretaría de Economía, Rocío Ruiz Chávez, y del Procurador Federal del Consumidor, Rogelio Cerda Pérez, se presentó el proyecto de Norma Mexicana que contempla un mecanismo de autorerregulación para los proveedores que ofrezcan, comercialicen o vendan bienes, productos o servicios en medios electrónicos.
Los principales aspectos que considera el proyecto de la norma mexicana son:
Especificaciones, características, condiciones de los bienes, productos o servicios que se ofrecen, así como los mecanismos para verificar la operación; para que el consumidor pueda aceptar la transacción; de prueba de la transacción; que garanticen la protección y confidencialidad de la información personal del consumidor; para presentar peticiones, quejas o reclamos, y de identidad, pago y entrega.
Para los productos importados vía comercio electrónico, se deberá informar sobre el lugar de origen y, en el bien o producto, se indicarán los lugares donde pueda repararse, así como las instrucciones para su uso y las garantías que en su caso se ofrezcan.
El proveedor también deberá informar sobre el derecho a la reposición del producto o a la devolución de la cantidad pagada, y en todo caso, a una bonificación, cuando el bien o producto no corresponda a la calidad, marca, o especificaciones bajo los cuales se haya ofrecido, o no cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas.
El consumidor deberá ser informado por el proveedor sobre el derecho que tiene a revocar su consentimiento sin responsabilidad, ni sustento o justificación alguna, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la entrega del bien o producto o de la aceptación del servicio, lo último que suceda durante ese lapso.
También tendrá más información del proveedor, ya que éste deberá proporcionar su nombre comercial, marca, denominación o razón social, Registro Federal de Contribuyentes, domicilio físico dentro de territorio nacional; número telefónico y correo electrónico para el seguimiento de la transacción, peticiones, quejas o reclamos.
El proveedor deberá proporcionar un apartado en el Sistema de Información para que los consumidores puedan calificar y opinar sobre los bienes, productos y servicios adquiridos, así como respecto a su experiencia durante la transacción comercial.
Además, el costo del bien o servicio deberá informarse en su totalidad, incluyendo impuestos, costo de envío, descuentos y cargos adicionales, y deberá expresarse en moneda nacional, sin perjuicio de que también se exprese en moneda extranjera.
Una vez que sea aprobada esta Norma Mexicana ofrecerá condiciones del mercado superiores a las convencionales, ya que, al ser de cumplimiento voluntario, se eleva la competitividad de las empresas que se certifiquen en la misma, pudiendo así la clase consumidora diferenciar al proveedor más obsequioso frente aquellos que no asuman un compromiso de este corte, estableciéndose así una autorregulación en la industria del comercio electrónico y con ello, una mayor protección al consumidor.