La Confederación Patronal de la República Mexicana (Coparmex) solicita a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) y al Poder Legislativo que el plazo de transición en subcontratación especializada se homologue al que tiene el gobierno federal del 01 de Enero del año entrante para cumplir con las disposiciones.

La Coparmex argumentó que las respuestas en las diferentes instancias han sido complicadas para obtener los registros y las constancias, sin embargo, reconoció los esfuerzos del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) para que en un plazo de 60 días cubra sus adeudos y obtengan la constancia.    

Además, argumentó que las disposiciones legales para el gobierno cobran vigencia hasta el 01 de Enero del 2022, mientras que para el sector privado al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), por lo que se han presentado amparos contra la reforma que eliminó el outsourcing.

Bajo esa tesitura, hacemos un llamado a la autoridad laboral y al Poder Legislativo a fin de homologar los plazos otorgados a la iniciativa privada al 01 de enero de 2022, con la finalidad de estar en posibilidad por parte de las empresas para llevar a cabo la transición con sus empleados y/o contratos de servicios especializados con sus proveedores y así cumplir cabalmente con la normatividad vigente.

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Agregó que ampliar el plazo ofrece a las autoridades el tiempo para realizar los ajustes operativos y tecnológicos para la implementación total de la reforma, ante las claras deficiencias que a la fecha presenta la obtención de las constancias de Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE).

Hacemos un llamado al Poder Legislativo y al Ejecutivo para que los artículos transitorios de la reforma sean ajustados, evitando así que 3.1 millones de trabajadores queden en el limbo y en estado de indefensión, ya que ésta podría ser la población trabajadora que aún está vinculada a empresas a las cuales brindan servicios y que no han logrado concluir la sustitución patronal o el registro ante la STPS.

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Plazos otorgados para regularización:

Acorde a los artículos transitorios de la reforma, se establecieron ciertos plazos específicos e improrrogables con la finalidad de que las personas físicas y morales cumplan con sus obligaciones:

24 de mayo de 2021: Entró en vigor el Padrón Público de la STPS de personas físicas o morales que presten servicios o ejecuten obras de carácter especializado, lo anterior acorde a los Lineamientos publicados en esa misma fecha.

23 de junio de 2021: Se publicaron a través del portal de INFONAVIT las Reglas que establecen los procedimientos aplicables a las personas físicas o morales que se encuentren registradas en términos del artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo.

23 de julio de 2021: Se estableció como fecha límite a fin de que las empresas transfieran a su nómina, bajo la figura de sustitución patronal, a aquellos trabajadores que se encuentren bajo el esquema de outsourcing o insourcing, sin la necesidad de que ello implique la transmisión de activos a que se refiere el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.

Se impone la obligación en el sentido de que, a partir de esta fecha el contratista comunique cuatrimestralmente los contratos celebrados bajo el esquema de prestación de servicios especializados, informando su contenido y el registro ante el REPSE.

De igual forma, se deberá dar de baja los registros patronales por clase, en el entendido que la empresa que absorba a los trabajadores deberá auto clasificarse conforme al Catálogo de Actividades y solicitar un nuevo registro de acuerdo con la actividad preponderante.

  • 01 de agosto de 2021: Entran en vigor las disposiciones fiscales en materia de subcontratación.
  • 22 de agosto de 2021: Fecha límite para que las personas físicas y morales que presten servicios de subcontratación obtengan su registro ante el REPSE, siendo este plazo aplicable para el sector empresarial perteneciente a la Iniciativa Privada.
  • 01 de enero de 2022: Entran en vigor las disposiciones en materia de subcontratación para los organismos públicos descentralizados que se rigen por el Apartado “B” del artículo 123.

Por Miguel Ramirez

Nacido en la CDMX, egresado de la FCP y S de la UNAM. Inicie en 1992 en periodismo tecnológico y después migré a la parte económica y financiera. Aficionado a la NFL y vaquero de corazón. Otros deportes son el Basquet (Knicks), Tenis; fut de Champions League...