La aprobación de la Ley de Amparo limita las suspensiones con efectos generales de leyes, va en detrimento del principio de progresividad de los derechos humanos, debilita el acceso a la justicia y afecta la competencia económica, afirmó el Consejo Coordinador Empresarial (CCE).
La cúpula empresarial agregó que reduce las facultades del juez para otorgar las suspensiones, cuando se aleguen razones de interés social y de orden público. La suspensión es una herramienta del amparo que permite que se detengan o restituyan derechos humanos presuntamente violados, mientras se desahoga el juicio. Sin esta medida las violaciones se podrían extender por años, ser irreparables o cesar, lo que haría improcedente el amparo.
En muchos casos un amparo sin suspensión no sirve para proteger a las personas de actos inconstitucionales, además de desconocer los derechos colectivos y amenazar la eficacia de las resoluciones judiciales.
La suspensión es una medida fundamental dentro del juicio de amparo, muestra de ello son los diversos juicios promovidos por particulares en los últimos años, en los que jueces otorgaron la suspensión con efectos generales para evitar una afectación a la libre competencia y, por consecuencia, una desigualdad entre quienes tienen más posibilidades de llegar al término de un juicio y de quienes no cuentan con los recursos o la asesoría adecuada.
El amparo constituye la principal herramienta que ofrece protección a personas y empresas frente al ejercicio de la autoridad y sus modificaciones a la Ley de Amparo pretenden impedir el otorgamiento de suspensiones en los casos que expresamente se señalen en la ley, por considerar que son supuestos que pueden causar afectación al orden público.
Además, hacia futuro, podría generar que se incremente el listado de asuntos en los que no puede concederse una suspensión, no obstante que se afecte a la colectividad, y bajo esta perspectiva realiza el CCE un respetuoso llamado a los legisladores de la Cámara de Diputados a no aprobar esta iniciativa que debilita gravemente la defensa de las personas físicas y morales contra actos y leyes eventualmente inconstitucionales.