En sesión de trabajo de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, los legisladores recibieron este miércoles una comunicación de la Secretaría de Gobernación (SEGOB), por la que el Titular del Ejecutivo Federal envió dos Iniciativas con Proyecto de Decreto.

Una de ellas es la Iniciativa del Ejecutivo federal con proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (L-SAR), y la otra, con proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal.

Ambas Iniciativas fueron turnadas a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados.

Ley del Sistema de Ahorro para el Retiro

Respecto a la Iniciativa sobre la L-SAR, en la exposición de Motivos el presidente Andrés Manuel López Obrador destaca que el ahorro previsional que captan las Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES) es particularmente relevante para los proyectos de inversión de larga maduración.

“Las administradoras fungen un papel cada vez más activo en la canalización del ahorro a proyectos estratégico para el desarrollo del país, destacadamente en los sectores de infraestructura, vivienda, transporte, comunicaciones, desarrollo empresarial, energía y otros de larga maduración.

“El monto del ahorro canalizado a través del Sistema de Ahorro para el Retiro es actualmente equivalente al 15% del Producto Interno Bruto (PIB), constituyéndose como el ahorro de largo plazo más elevado en la historia económica de nuestro país. Además de contribuir a la inversión productiva, también cumple un rol primordial para la estabilidad y desarrollo de los mercados financieros en el país.

“En periodos de inestabilidad o de alta volatilidad, proviene de condiciones en el exterior, su labor puede hacerse más eficaz a medida que el portafolio de activos gestionados por las administradoras cuente con una mayor diversificación”, subrayó.

Asimismo enfatizó que si bien el monto del ahorro canalizado a través del SAR por las AFORES ha contribuido al desarrollo del mercado de capitales en el país, “no ha alcanzado estándares comparables con niveles de desarrollo económico y social de los mercados de otros países similares a México”.

Destacó que esta deficiencia es particularmente grave para empresas pequeñas y medianas (PyMe’s) que, por ser emisoras relativamente pequeñas y poco frecuentes, no tienen acceso al financiamiento en términos similares a los de las grandes empresas.

Recordó que las PyMe’s son las que contribuyen con la generación de un mayor número de empleos, “por lo que propiciar condiciones adecuadas para su financiamiento, constituye una prioridad para la presente Administración”.

En este contexto enfatizó que una mayor participación de las AFORES en los mercados de capitales contribuirá a dar profundidad y liquidez a los títulos emitidos por las empresas privadas, particularmente las micro, pequeñas y medianas empresas que no cuentan con alternativas de financiamiento.

Dijo que para lograr una mejor composición de los portafolios de inversión de las AFORES en términos de cobertura por instrumentos, sectores y mercados, y que de esta manera se logren mayores rendimientos que se traduzcan en mejores pensiones para los trabajadores, “es necesario que la determinación del régimen de inversión para dichas AFORES pueda evolucionar oportunamente en función de las condiciones vigentes y las perspectivas en los mercados financieros dentro y fuera del país; de las características de los vehículos de inversión disponibles, y de las prioridades nacionales”.

Algunas propuestas

Enfatizó que para lograr estos objetivos es necesario que el régimen de inversión al que están sujetas las AFORES pueda ser modificado por las autoridades reguladores y de supervisión

“Por lo anterior, se propone que la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y del Banco de México (Banxico), sea quien determine el régimen de inversión de  la AFORES”.

Asimismo indicó que para abatir los costos en que incurren las AFORES para gestionar sus inversiones en esquemas de inversión, así como de tipo corporativo “que no añaden valor en beneficio de los trabajadores”, se considera pertinente que las AFORES operen a través de Fondos de Inversión Especializados de Fondos para el Retiro y no en Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro (SIEFORES), como ocurre actualmente.

Además indicó que para asegurar que las AFORES cuenten en todo momento con la liquidez necesaria para enfrentar sus obligaciones fiduciarias, “resulta pertinente que operen un Fondo de Inversión que preserve el valor adquisitivo del ahorro de los trabajadores con niveles de liquidez y de riesgo de mercado definidos por la CONSAR”, previa opinión de la SHCP y del Banxico.

En particular, considera que para operar con mayor eficiencia la canalización del ahorro y que ésta se traduzca en mejores rendimientos sobre dicho ahorro, la citada Iniciativa propone que los Fondos de Inversión puedan:

Recibir depósitos de dinero que se constituyan como garantías en operaciones de reporto; préstamo de valores e instrumentos financieros derivados; practicar operaciones de préstamo de valores y reportos, incluyendo los valores que emitan las empresas, así como créditos o préstamos en su carácter únicamente de acreedores.

También recibir depósitos de dinero, siempre y cuando se constituyan como garantías en operaciones de reporto; préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, y adquirir valores internacionales autorizados por la CONSAR siempre que sean elegibles dentro del régimen de inversión y límites que haya determinado la propia CONSAR.

Asimismo, realizar operaciones de préstamo, créditos y reporto, “estos últimos cuando actúen como reportados, siempre y cuando estas operaciones se celebren para satisfacer la liquidez que requiera el funcionamiento normal de estos Fondos de Inversión y/o la constitución de garantías requeridas para tales operaciones y puedan celebrar operaciones en corto con valores que reciban en garantía bajo el esquema de prenda bursátil con traslado de dominio”.

Por otra parte subraya que en todo caso se mantiene la prohibición de invertir en emisiones primarias de ofertas públicas o privadas de valores de empresas con las que la administradora tenga nexos patrimoniales, de control administrativo, o formen parte del mismo grupo financiero o empresarial al que pertenezcan.

Por otro lado, y con el propósito de promover la inversión en proyectos de más larga duración, tales como proyectos estratégicos de infraestructura productiva en el país, consideró necesario mejorar los incentivos que enfrentan las AFORES en la composición de sus portafolios, a través de la inclusión de un componente adicional al porcentaje sobre el valor de los activos administrados que actualmente se aplica en la remuneración a sus servicios de administración e inversión del ahorro de los trabajadores.

Expuso que dicho componente adicional será calculado sobre la base de rendimiento que hayan obtenido los trabajadores sobre la inversión de sus recursos en los Fondos de Inversión, mediante la metodología de cálculo que autorice la Junta de Gobierno de la CONSAR.

Por último, López Obrador señaló que a fin de fomentar el ahorro voluntario que realizan los trabajadores, y que de esta forma ellos mismos puedan elevar el monto de la pensión a la que aspiran, “resulta conveniente que el trabajador tenga una mayor libertad para hacer depósitos y retiros de los recursos que se depositen en su subcuenta de aportaciones voluntarias”, ante lo cual, en la Iniciativa propone eliminar los requerimientos para que dicho ahorro permanezca depositado por un periodo determinado.

Iniciativa sobre la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal

En cuanto a la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito y del Código Civil Federal, señaló que ésta tiene como objetivo permitir que personas de entre 15 años cumplidos y menos de 18 años, puedan abrir por sí mismos sus propias cuentas de depósito para recibir los apoyos sociales.

Destacó que la finalidad de esta reformas es que los adolescentes de entre 15 y 18 años puedan acceder y ser titulares de cuentas de ahorro sin tener la intervención de sus padres o tutores.

Asimismo aclaró que dichas cuentas deberán estar acotadas en cuanto a las operaciones y montos con que podrán operar, y conforme a los niveles transaccionales previstos por el Banxico, además de que deberán aceptar depósitos de los programas sociales a los que los adolescentes estén inscritos.