La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, con cambios, la iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Minera, que reserva el litio para explotación del Estado.

La iniciativa fue remitida por el titular del Ejecutivo Federal, el pasado domingo 17 de Abril.

El Pleno aprobó el dictamen con 275 votos a favor, 24 en contra y 187 abstenciones, y fue remitidó al Senado de la República para sus efectos constitucionales.

Durante la discusión en lo particular, se aceptó la reserva presentada por el diputado Mario Rafael Llergo Latournerie (Morena) y suscrita por los diputados Moisés Ignacio Mier Velazco (Morena) y Gerardo Fernández Noroña (PT), para modificar el artículo 1, eliminar las fracciones VII, VIII, IX y X del artículo 5, quedando el mismo en los términos de la ley vigente; adicionar un artículo 5 Bis, y modificar el primer y tercer párrafo del artículo 10 de la iniciativa que reforma y adiciona diversos preceptos de la Ley Minera.

En el artículo 1 se señala que la aplicación de la ley corresponde al Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría de Economía, salvo lo relativo a la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio, que quedará a cargo del organismo público descentralizado a que se refiere el artículo 10 de esta ley.

Se adiciona un artículo 5 Bis para establecer que se declara de utilidad pública el litio, por lo que no se otorgarán concesiones, licencias, contratos, permisos o autorizaciones en la materia.

Serán consideradas zonas de reserva minera aquellas en que haya yacimientos de litio.

Precisa que se reconoce que el litio es patrimonio de la nación y su exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento se reservan en favor del pueblo de México.

Las cadenas de valor económico del litio se administrarán y controlarán por el Estado a través del organismo público señalado en el artículo 10 de esta ley.

El Servicio Geológico Mexicano auxiliará al organismo público descentralizado encargado de la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio en la ubicación y reconocimiento de las áreas geológicas en las que existan reservas probables del litio.

En la exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento del litio y de sus cadenas de valor será deber del Estado mexicano proteger y garantizar la salud de los mexicanos, el medio ambiente y los derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas.

Mientras que en el primer párrafo del artículo 10, se precisa: con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el “Estado”, en términos de los artículos 27 y 28 constitucional.

En su tercer párrafo se indica que la exploración, explotación, “beneficio” y aprovechamiento del litio quedan exclusivamente a cargo del Estado, y se llevarán a cabo por el organismo público descentralizado que determine el Ejecutivo Federal en términos de las disposiciones aplicables.

El cumplimiento de la legislación y tratados internacionales en materia de protección al medio ambiente y derechos de los pueblos originarios, comunidades indígenas y afromexicanas será escrupuloso por parte de dicho organismo público.

La presidenta de la Mesa Directiva, Olga Sánchez Cordero, informó que el Senado recibió la minuta con proyecto de decreto por el que se reforma la Ley Minera, para reconocer al litio como patrimonio de la Nación.

En un mensaje que publicó en redes sociales, Sánchez Cordero dio a conocer que la minuta «se turnó a comisiones para su análisis y dictamen correspondiente. Posteriormente será analizada y votada en el Pleno».

Por Miguel Ramirez

Nacido en la CDMX, egresado de la FCP y S de la UNAM. Inicie en 1992 en periodismo tecnológico y después migré a la parte económica y financiera. Aficionado a la NFL y vaquero de corazón. Otros deportes son el Basquet (Knicks), Tenis; fut de Champions League...