SAT
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que los empleadores y/o patrones no deben solicitar a los empleados la Constancia de Situación Fiscal (CSF) y que no es un requisito para que facturen.
El organismo tributario aclara que los empleadores no deben solicitar a sus personas trabajadoras la CSF para el timbrado de nómina, ya que pueden solicitar los datos mediante un caso de aclaración en términos de la ficha de trámite 44/CFF Solicitud de datos en el RFC de asalariados del Anexo 2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente.
Además aclara que la CSF no es un requisito obligatorio para la emisión de factura electrónica (CFDI), por lo que, el emisor que condiciona la expedición de una factura a cambio de la entrega de dicho documento incurre en una infracción que se sanciona hasta con 122 mil 440 pesos.
La CSF contiene información relevante únicamente para la o el contribuyente, como sus actividades económicas, obligaciones y domicilio fiscal, por lo que no se requiere para la emisión de CFDI.
Además, la CSF no tiene vigencia y se actualiza solo cuando la o el contribuyente realiza alguna modificación de su información en el RFC, como cambio de domicilio fiscal, actualización de régimen fiscal o actividades económicas, modificación o incorporación de CURP, entre otros; por lo que no es necesario obtenerla con una periodicidad particular.
En el Artículo 83, fracción IX, del Código Fiscal de la Federación (CFF), se estipula que se considera una infracción el condicionar la emisión de CFDI a la entrega de la Cédula de Identificación Fiscal o de la CSF, y se castiga a quien lo realice con una multa que va de 21 mil 420 a 122 mil 440 pesos.
El SAT precisa que para facturar sólo se requiere la clave de RFC, nombre o razón social, código postal y régimen fiscal.
