La recién aprobada Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República (FGR), avalada en la Cámara de Diputados con 296 votos a favor, 138 en contra y una abstención, presenta graves omisiones que limitarán las capacidades de esta institución, advirtió la institución “México Evalúa”.

“Desafortunadamente, por acelerar en sus términos la aprobación de esta ley, los legisladores de la coalición mayoritaria gobernante se negaron a sentar las bases legales para una nueva institución que sea realmente garante de la justicia, el Estado de derecho, y que sea capaz de desarrollar el profesionalismo e independencia necesarios para frenar la lastimosa impunidad reinante en México”, enfatizó.

Añadió que si bien el texto de dicha legislación contiene diversas disposiciones emanadas del trabajo entre el entonces equipo de transición, legisladores del grupo parlamentario del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), e integrantes de la sociedad civil organizada, “nos preocupa que lo aprobado erosiona la posibilidad de una profesionalización real para la Fiscalía General.

“Asimismo, ata institucionalmente sus áreas clave encargadas de investigar y litigar en contra de quienes cometen delitos de corrupción”, subrayó el centro de pensamiento enfocado en evaluar el ejercicio del Gobierno en México, con la intención de facilitar la toma de decisiones al momento de diseñar políticas públicas.

Con relación al tema de la profesionalización real, detalló que esta norma omite dos condiciones básicas para hacer posible el servicio profesional de carrera que necesita una institución de esta relevancia:

“En su artículo 56 se establece una inamovilidad del personal de la Fiscalía General, “salvo casos de responsabilidad en los términos establecidos en esta Ley y su Reglamento, así como por razones técnicas que afecten el funcionamiento de la institución y que objetivamente sean acreditadas”.

Sin embargo, agregó, no se especifica cuáles son las razones técnicas, ni se establece el procedimiento correspondiente,lo que a su vez hará prácticamente inviable que pudiera activarse el procedimiento de remoción del personal.

En cuanto al segundo punto, relativo al Plan de Gestión de Desempeño y Desarrollo Humano, indicó que se establece que lo deberá elaborar el Centro de Formación y Servicio Profesional, sin describir las condiciones mínimas de implementación.

“Por ejemplo, como lo han demostrado los errores de operación del servicio profesional de la Procuraduría General de la República (PGR), es imprescindible garantizar que al menos las plazas que causen vacancia por jubilación, renuncia o defunción, se le asignen para su administración a este centro de formación. De lo contrario, se corre el riesgo de ahogar institucionalmente a la Fiscalía, como ha ocurrido ya con la PGR”.

Limitantes para perseguir la corrupción

Por otra parte indicó que la versión aprobada de la citada Ley Orgánica incluye disposiciones que limitarán seriamente las capacidades para perseguir la corrupción.

Señaló que en este sentido, al omitir las causales de responsabilidad del personal sustantivo de la Fiscalía, se reducen los instrumentos jurídicos a disposición del Órgano Interno de Control (OIC) para procesar administrativamente a los malos funcionarios.

Destacó que más preocupante aún es la disposición contenida en el artículo 34, que establece que “El Órgano Interno de Control, su titular y el personal adscrito al mismo, estarán impedidos de intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de la Fiscalía General de la República”. 

Advirtió que para efectos prácticos, “dicho párrafo anula las investigaciones que pudiera realizar el OIC contra funcionarios que hayan cometido faltas graves en el ejercicio de su labor como personal sustantivo de la fiscalía”.

Añadió que en el artículo 29 de la Ley se limitan las funciones de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción a los delitos del Título Décimo del Libro Segundo del Código Penal.

“Con esta acotación, la Fiscalía no podrá llevar a cabo diligencias relacionadas con el lavado de dinero, –entre otros delitos–, que no están contemplados en el capítulo décimo en mención.

“Además de limitar su actuación, esta medida provoca que se fragmente la investigación, afectando el propósito fundamental de garantizar una investigación flexible y con claridad de responsabilidad de los fiscales que la conducen”, enfatizó.

Asimismo hizo énfasis en que, desafortunadamente, aunque estas y otras preocupaciones fueron expresadas con oportunidad, y reconocidas por legisladores, tanto de la oposición como de la mayoría parlamentaria de Morena, “el texto final no contempló ninguna modificación por parte de los integrantes de la Cámara de Diputados.

“Más allá de la promesa de que el próximo año comenzará una revisión del andamiaje constitucional y de los temas pendientes, no se ha abordado con argumentos jurídicos el grave riesgo de entregar una fiscalía naciente sin las facultades necesarias para cumplir con la expectativa social de justicia”, subrayó.