El teletrabajo será un común denominador en la pandemia y post pandemia para que las empresas y sus colaboradores mantengan sus actividades, pero sin una legislación adecuada en México y otras latitudes, destacó un estudio del Instituto Belisario Domínguez.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lo define como “la forma de organizar y realizar el trabajo a distancia mediante la utilización de las TIC en el domicilio del trabajador o en lugares o establecimientos ajenos al empleador”.

Esta modalidad de trabajo antes de la no era una realidad para el total de las empresas que operan en nuestro país. Casi la mitad, 46 por ciento no lo había adoptado todavía por distintas razones, entre las que destacan: la necesidad de una colaboración cercana con sus equipos de trabajo (25 por ciento), ausencia en las políticas de empresa (20 por ciento) o la falta de herramientas tecnológicas o de acceso a los equipos de trabajo (16 por ciento), así como la construcción de relaciones sólidas con sus compañeros (14 por ciento), de acuerdo con PwC .

El estudio titulado «El teletrabajo, un estudio comparado», elaborado por la investigadora Carla Angélica Gómez Macfarland, especificó que Islandia y Noruega han registrado avances importantes en el teletrabajo y programas que lo fomentan, aunque no cuentan con una legislación local específica para regular dicha figura, sino que adaptan lo señalado por Acuerdos de la Unión Europea.

Finlandia, por su parte, sí tiene una legislación novedosa y propia, destacándose como uno de los países que más rápido reaccionó e implementó el teletrabajo derivado de la pandemia Covid19 para evitar la propagación del virus.

En el continente americano, algunos de los países con más avance en cuestión de teletrabajo son Estados Unidos, Argentina, Chile, Ecuador y Colombia, de acuerdo con el documento del IBD.

Chile, Ecuador y Colombia, cuentan ya sea con una legislación sobre el teletrabajo o capítulos y apartados específicos dentro de sus legislaciones o códigos de trabajo que establecen artículos relacionados con el teletrabajo, los derechos y obligaciones de teletrabajadores y patrones, registro de trabajadores a distancia, equipos y herramientas de trabajo, protección y seguridad social, políticas de fomento a esta práctica, entre otras situaciones que brindan certeza jurídica a los involucrados en la relación laboral de teletrabajo.

México, en cambio, tiene regulado el trabajo a domicilio desde 1988 en la Ley Federal del Trabajo (LFT), y solo un párrafo que fue adicionado en el 2012, que señala al trabajo que se hace a través de las TIC como trabajo a domicilio.

Sin embargo, no contempla algunos elementos indispensables para brindar seguridad legal tanto a los teletrabajadores como a los patrones que contratan a este tipo de trabajadores.

En  nuestro  país  existen  iniciativas  de  reforma  a  leyes  secundarias,  específicamente a la Ley Federal del Trabajo y a la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 constitucional, para incorporar la regulación del teletrabajo o trabajo a distancia.

La discusión legislativa debe enriquecerse con datos no solo del contexto mexicano sino del contexto internacional, que puede brindar herramientas de lo que legalmente ha funcionado en otras naciones.

De acuerdo con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), de 35 países evaluados, Colombia y México son los países en los que menos balance existe entre la vida laboral y personal, y los países con mayor balance son los Países Bajos, Italia y Dinamarca.

De acuerdo con la investigación, el teletrabajo ofrece ventajas como el ahorro de tiempo y dinero para las empresas y los trabajadores, al eliminar los tiempos de traslado del domicilio del trabajador a la oficina, el ahorro en cuestiones administrativas, espacios de oficina, entre otros.

Además, en algunos casos, el trabajador puede equilibrar mejor su vida personal y laboral eligiendo, incluso, los horarios en los que deberá realizar el trabajo encargado.

La legislación del teletrabajo deberá abordar específicamente lo relacionada a esta forma de trabajo que llegó para quedarse y no quedrase únicamehte con la regula   del    trabajo    a   domicilio   desde   1988   pero   no   está   en   sintonía   con   la   realidad  del  trabajo  a distancia o teletrabajo.

La regulación jurídica no contempla pagar alguna compensación por concepto de internet  o algún gasto adicional y detallar el equipo de trabajo que se le proporciona al trabajador, así como el domicilio de este en donde desarrollará el teletrabajo.

Por Miguel Ramirez

Nacido en la CDMX, egresado de la FCP y S de la UNAM. Inicie en 1992 en periodismo tecnológico y después migré a la parte económica y financiera. Aficionado a la NFL y vaquero de corazón. Otros deportes son el Basquet (Knicks), Tenis; fut de Champions League...