La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) informó este martes acerca de 17 casos atendidos durante el mes de octubre con resultados favorables para sus representados.

Señaló que a través de su Subprocuraduría de Asesoría y Defensa del Contribuyente –mediante la cual brinda asesoría y representación legal gratuita–, durante octubre pasado destacaron los siguientes 5 casos:

En el primero, la PRODECON apoyó a un contribuyente a obtener la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le fue retenido de manera indebida, al otorgarle a su inversión el tratamiento de una cuenta personal especial para el ahorro.

Detalló que apoyó a un contribuyente a través del servicio de Asesoría para obtener la devolución del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que se le retuvo de manera indebida.

Lo anterior, toda vez que se le efectuó una retención del 35% sobre el total de su saldo, ya que se le aplicó el tratamiento fiscal para el estímulo a las cuentas personales especiales para el ahorro, establecido en el artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (L-ISR).

Esta situación no le correspondía, porque el único propósito del contribuyente fue invertir su dinero para obtener una ganancia, es decir, el pagador de impuestos no consideró en momento alguno tal inversión como una deducción personal ni como un estímulo, por lo que este Ombudsman Fiscal lo asesoró a presentar la declaración anual del 2016, solicitando una devolución por más de 91 mil 200 pesos, que fue autorizada por la autoridad fiscal.

En el segundo caso, la PRODECON apoyó a un contribuyente para que se respete su derecho a elegir el tratamiento fiscal al momento de retirar sus recursos de las subcuentas del Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) y del Retiro, Cesantía y Vejez (RCV).

Señaló que por conducto de su servicio gratuito de Asesoría, apoyó a un contribuyente al que su Administradora de Fondos para el Retiro (Afore), al momento de retirar sus recursos de las Subcuentas individuales del SAR y del RCV, respetara el tratamiento fiscal opcional con la que tiene la posibilidad de disminuir el monto del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que tendría que pagar.

Lo anterior toda vez que la Afore hizo caso omiso de la opción contenida en la Regla 3.11.2 de la resolución Miscelánea Fiscal para 2017  y le aplicó una retención del 20%.

Sin embargo cuando la PRODECON analizó la problemática requirió a la Afore, quien procedió a realizar el cálculo correcto del impuesto y en consecuencia, la propia Administradora le devolvió al pagador de impuestos la diferencia retenida en cantidad de más de 100 mil pesos.

En el tercer caso la PRODECON logró que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) declare la prescripción de créditos fiscales a cargo de una contribuyente Persona Moral.

Así, con la intervención de este Ombudsman Fiscal –-a través de su servicio gratuito de Asesoría–, la Autoridad Fiscal, el SAT, reconoce y declara la prescripción de créditos fiscales a cargo de una contribuyente, en cantidad histórica de 116 mil 552 pesos por concepto del Impuesto General de Importación (IGI) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) omitidos, recargos y multas, que se originaron con motivo de una revisión de gabinete por el ejercicio del 1° de enero al 31 de diciembre de 1999.

Con la Asesoría y servicio gratuito que ofrece PRODECON a los pagadores de impuestos, en el caso concreto se solicitó la declaratoria de prescripción con fundamento en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF), en relación con el Transitorio Segundo, fracción X, del CFF, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 09 de diciembre de 2013, argumentando que había transcurrido en exceso no sólo el plazo de 5 años sin que la autoridad recaudadora realizara gestión de cobro a través del Procedimiento Administrativo de Ejecución, sino que la inactividad de la autoridad había alcanzado el plazo máximo de 10 años que tiene para hacer efectivo el cobro de los créditos, razón por la cual la autoridad fiscal emitió una resolución favorable, declarando prescritos los créditos fiscales.

En el cuarto caso la PRODECON asesoró a una empresa a obtener la devolución de pago de lo indebido de cuatro multas que le impuso la autoridad fiscal y que fueron declaradas nulas por un Tribunal.

“Este Ombudsman Fiscal asesoró de manera gratuita a una Sociedad Mercantil, a solicitar el pago de lo indebido de cuatro multas que le impuso la autoridad, las cuales pagó para no tener una afectación mayor.

“En este caso en particular la contribuyente impugnó a través de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) las multas mencionadas, obteniendo una resolución favorable.

“Por lo tanto, el área de Asesoría lo auxilió a presentar las solicitudes de devolución del pago de lo indebido logrando que la autoridad fiscal, le autorizara íntegramente la devolución en  cantidad de más de 40 mil pesos”, subrayó.

En cuanto al quinto caso, señaló que logró que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), otorgara derecho de audiencia a una contribuyente de quien solicitó sus datos personales en un procedimiento llevado ante el SAT.

La PRODECON subrayó que a través de su servicio gratuito de Representación Legal y Defensa, apoyó a un pagador de impuestos de quien se solicitaron sus datos personales con motivo de haber sido beneficiado por un procedimiento de condonación de créditos fiscales que había instaurado ante el SAT.

“Así, mediante la promoción de un amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación, PRODECON logró demostrar que era ilegal que el INAI ordenara que se entregara la información del contribuyente a un tercero sin antes haberle otorgado su derecho de audiencia para manifestar lo que a su derecho conviniera.

“Ello pues previamente a que se ordenara entregar sus datos personales, el Instituto debió llamar al contribuyente al procedimiento para preguntar si estaba o no de acuerdo con la entrega de su información, respetándose así lo señalado en el artículo 14 de nuestra Constitución Federal, y así evitar cualquier tipo de repercusión sus derechos con la divulgación de la información de la cual es titular el contribuyente”, indicó.

Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes

Por otra parte, la PRODECON informó acerca de 8 casos de quejas y reclamaciones, atendidos por su Subprocuraduría de Protección de los Derechos de los Contribuyentes.

En el primero de ellos señaló que a través del procedimiento de queja logró que el SAT cancelara el gravamen sobre un bien inmueble ofrecido en garantía de un crédito fiscal nulo.

Precisó que una Persona Física acudió a Queja a la la PRODECON, al advertir que la autoridad fiscal no había liberado de gravamen el bien inmueble que ofreció en garantía de un crédito fiscal que había sido declarado nulo por el entonces denominado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJFA).

Ello al reconocer que dicho adeudo quedó extinto por prescripción, pues había transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

En el trámite de Queja, la PRODECON requirió a la autoridad para que informara las gestiones realizadas ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Gobierno del Estado de Michoacán con la finalidad de cancelar el gravamen referido.

En respuesta, el SAT realizó los trámites necesarios y posteriormente remitió el “Certificado de Cancelación de Gravamen” expedido por dicho Registro Público.

En el segundo caso detalló que un contribuyente acudió a Queja para que su patrón-retenedor Petróleos Mexicanos (PEMEX) le explicara los motivos por los que efectuó una retención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) respecto a ingresos que le fueron pagados en cumplimiento a un laudo en materia laboral, no obstante que en este no se ordenó tal retención.

“Como resultado de las investigaciones realizadas por la PRODECON se conoció que el monto que fue indebidamente retenido al contribuyente ya había sido enterado al fisco federal.

“Se gestionó con el retenedor la cancelación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que emitió y que emitiera uno nuevo en el que asentó el concepto “otros pagos”, lo que permitió al contribuyente solicitar ante el SAT la devolución como pago de lo indebido”.

Respecto al tercer caso, indicó que una empresa acudió a Queja para que el SAT le diera a conocer la respuesta recaída a su aviso de suspensión de actividades ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) ingresado a través de un caso de aclaración.

Dijo que en respuesta al requerimiento de la PRODECON, la autoridad informó que dicho aviso fue improcedente porque la empresa se encontraba como “no localizada”.

“Dicho informe se dio a conocer a la contribuyente y se le sugirió solicitar una verificación de domicilio. Una vez que presentó dicha solicitud, la PRODECON comisionó a un observador para que levantara un acta de la diligencia, en la cual la autoridad tuvo como “localizada” a la quejosa, lo que permitió a esta última presentar de nueva cuenta su aviso de suspensión de actividades”, destacó.

Con relación al cuarto caso, informó que una Persona Moral acudió a la PRODECON quejándose de que desde el año 2003, el SAT ordenó la inmovilización de sus cuentas bancarias, así como la transferencia de fondos para cubrir un adeudo fiscal de 1996.

PRODECON requirió al SAT que ordenara la liberación de los depósitos bancarios de la empresa.

Sin embargo, al rendir su informe, la autoridad señaló que no era procedente la desinmovilización, ya que con la transferencia de fondos efectuada no se cubrió la totalidad del saldo actualizado del crédito fiscal, además de que la quejosa tenía diez créditos pendientes de pago.

Durante el procedimiento de Queja se realizaron mesas de trabajo con la autoridad en las que se logró demostrar que en tres de los créditos el SAT no contaba con documentación para demostrar su existencia.

Por otros tres créditos la contribuyente contaba con una sentencia en la que se declaró su nulidad, y respecto de los cuatro créditos restantes se demostró que habían prescrito, al no haberse efectuado actos de cobro dentro del plazo establecido en el CFF, por lo que la autoridad dio de baja los diez créditos de sus sistemas institucionales y ordenó la desinmovilización de los depósitos bancarios de la quejosa.

En lo que al quinto de estos casos se refiere, dio a conocer que una persona, en su carácter de heredera y albacea, presentó Queja en contra del SAT, solicitando cancelara el embargo efectuado sobre un inmueble que formaba parte de la masa hereditaria, derivado de créditos fiscales determinados a una empresa, cuyo representante legal era la persona fallecida, y esos créditos ya habían sido anulados mediante sentencia firme.

“Como resultado de las investigaciones y gestiones de la PRODECON, la autoridad encargada de la defensa jurídica del SAT dio a conocer a su similar de recaudación la sentencia mencionada y, en consecuencia, la autoridad encargada del control de dichos adeudos los dio de baja en sus sistemas y ordenó la cancelación del embargo sobre el bien inmueble referido”.

En el sexto caso refirió que una contribuyente acudió a Queja porque una autoridad del SAT emitió en sentido negativo su “Opinión del Cumplimiento de Obligaciones Fiscales”, no obstante que el crédito que aparecía en ésta se encontraba impugnado y debidamente garantizado.

“En el trámite de  Queja, la PRODECON expuso a la autoridad que si bien el crédito a cargo de la quejosa es exigible, también lo es que derivado del medio de defensa que interpuso se decretó la suspensión definitiva al encontrarse garantizado, por lo que de conformidad con una Regla Miscelánea Fiscal vigente, la opinión mencionada debía aparecer en sentido positivo.

“Al rendir su informe, la autoridad explicó que toda vez que el adeudo fue emitido por un organismo no fiscal, no tenía conocimiento de la interposición del medio de defensa, así como del ofrecimiento de garantía. Sin embargo, atendiendo a lo expuesto por esta Procuraduría actualizó la información en el portal del SAT, remitiendo en consecuencia la opinión del cumplimiento en sentido positivo”, destacó.

Con relación al séptimo caso, informó que un contribuyente acudió a Queja, en virtud de que una autoridad del SAT rechazó la garantía que ofreció para obtener la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución (PAE), bajo el argumento de que el importe que amparaba resultaba insuficiente para cubrir el monto del crédito fiscal.

Dijo que el quejoso consideró indebida la respuesta, ya que para determinarlo se calcularon recargos sobre la multa actualizada que se le impuso, en contravención a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 del CFF.

“En respuesta al requerimiento de la PRODECON, la autoridad manifestó que no calculó recargos respecto de las multas impuestas al contribuyente, sino que únicamente cuantificó sobre éstas los 12 meses de accesorios señalados en el segundo párrafo del artículo 141 del CFF.

“Del análisis efectuado por PRODECON se advirtió que para determinar el importe de los accesorios causados dentro de los 12 meses siguientes a la fecha del ofrecimiento de la garantía, la autoridad aplicó al monto actualizado de las multas a cargo de la contribuyente la tasa de recargos acumulada, circunstancia que se expuso ante la autoridad en una mesa de trabajo, por lo que con posterioridad comunicó que aceptaría la garantía del interés fiscal ofrecida por la quejosa, lográndose así la suspensión del PAE”, subrayó.

Respecto al octavo asunto, la PRODECON detalló que una Persona Física acudió a Queja al darse cuenta de que en el rubro de ingresos de la Constancia de Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados y Subsidio para el empleo del ejercicio fiscal 2015 que le entregó su patrón-retenedor, asentó cantidades distintas a los que realmente percibió.

Dijo que en atención a los requerimientos formulados por esta Procuraduría, y con la exhibición de un papel de trabajo que se elaboró con base en la documentación aportada por la  contribuyente, la retenedora reconoció que llenó incorrectamente su sistema de nómina, subsanando dicha inconsistencia a través de la presentación de una Declaración Informativa Múltiple (DIM) Complementaria ante el SAT, proporcionando al quejoso una nueva constancia con la información correcta respecto a los pagos que le realizó.

Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos

Por otra parte, la PRODECON informó acerca de cuatro casos o asuntos atendidos por la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos, es decir, problemáticas comunes a sectores de contribuyentes y propuestas de modificación a prácticas administrativas y disposiciones fiscales.

En el primero manifestó que en respuesta a la sugerencia realizada mediante el Análisis Sistémico 7/2018, la Secretaría de Finanzas del Estado de México, en su carácter de autoridad fiscal coordinada, y a fin de evitar malas prácticas en las diligencias de requerimiento de pago y de embargo implementó un programa de difusión de los Derechos del Contribuyente sujeto al Procedimiento Administrativo de Ejecución, el cual incluye, entre otras acciones, la capacitación de sus ejecutores, así como la emisión de la Carta de los Derechos del Contribuyente sujeto al Procedimiento Administrativo de Ejecución.

En el segundo caso citó que en respuesta a la sugerencia realizada por este Ombudsman Fiscal mediante el Análisis Sistémico 6/2018, la Secretaría de Finanzas del Estado de Aguascalientes aceptó abstenerse de requerir en el acuerdo de admisión del recurso de revocación, el pago de aquellas contribuciones o partidas que integran la resolución determinante del crédito fiscal, aun en el caso de que el recurrente no haya formulado algún concepto de impugnación respecto de las mismas, toda vez que en aplicación al principio de litis abierta, éste todavía puede controvertirlas a través del juicio contencioso administrativo.

En cuanto al tercero y cuarto de estos asuntos, señaló que se trata de opiniones técnicas que versan sobre interpretaciones normativas de disposiciones fiscales o aduaneras que se emiten en respuesta a consultas especializadas presentadas por contribuyentes.

En el tercero manifestó que a través del servicio de Consulta, consideró que la autoridad fiscal no puede negar la procedencia de una deducción autorizada argumentando que el CFDI en que se encuentra amparado un servicio recibido no contiene su descripción detallada.

Dijo que de una interpretación armónica a los artículos 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (L-ISR), 29 y 29-A, fracción V, del CFF, así como del 40 de su Reglamento, todos vigentes en 2018, se advierte que las operaciones de las que derive una deducción para efectos del ISR deben estar amparadas con comprobantes en los que se precise la cantidad y clase de mercancías, o del servicio que amparen, además que tratándose únicamente de mercancías se debe hacer una descripción detallada de las características que las identifican.

“Por lo tanto, esta Procuraduría consideró que tratándose de servicios, el requisito de la descripción queda cubierto en el comprobante fiscal que los ampara, cuando señala el concepto específico que describa con claridad el tipo de servicio prestado, y por ello se estimó que es suficiente dar una idea clara de la operación realizada”, subrayó.

Finalmente, respecto al cuarto caso, puntualizó que a través del servicio de Consulta, consideró que los servicios consistentes en la aplicación de yeso y pasta en muros de obra negra de casa habitación se encuentran exentos de pago del IVA, siempre que se proporcione la mano de obra y los materiales.

 Indicó que de la interpretación conjunta a los artículos 9, fracción II, de la L-IVA, así como el numeral 29 de su Reglamento “se advierte que el legislador no hizo distinción alguna entre los servicios de construcción prestados de manera integral y parcial. Consecuentemente, debe aplicarse el principio general de derecho que establece ‘Donde la Ley no distingue, no debemos distinguir’.

“Por lo anterior, la PRODECON consideró que los servicios que manifestó prestar la consultante, consistentes en la aplicación de yeso y pasta en muros de obra negra de casa habitación, se trata de servicios de construcción de inmuebles que son destinados a casa habitación en los que se proporcionan la mano de obra y los materiales, por tanto, se puede considerar que se encuentran exentos de pago del IVA”, concluyó.