La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) amplió información sobre la reestructuración de créditos afectados por la pandemia del Covid-19, los que tienen como plazo el 31 de Enero de 2021 para sujetarse a las condiciones y demostrar que efectivamente apoyan al acreditado con un beneficio económico.
Durante los meses de Marzo y Abril de este año la CNBV emitió Criterios Contables Especiales que facilitaron a los intermediarios financieros del país la instrumentación de programas para diferir parcial o totalmente los pagos de intereses y/o de capital por 4 o 6 meses.
El periodo de instrumentación de la facilidad estuvo vigente hasta el 31 de julio. Algunos de estos programas han llegado a su fin.
En esta segunda etapa las facilidades regulatorias temporales podrán ser aplicables a los créditos que hayan sido otorgados a más tardar al día 31 de Marzo del 2020, y que estén contabilizados como vigentes a esa fecha y cuyo pago, a más tardar al día 31 de Enero del 2021, se haya visto afectado con motivo de la epidemia.
Las reestructuras deberán quedar debidamente formalizadas antes del 31 de Enero del 2021.
Toda reestructura o renovación deberá estar sustentada en la evaluación de la capacidad de pago del acreditado, para liquidar el crédito en el plazo previsto en la reestructura correspondiente, debidamente justificada y documentada.
Tipo de crédito | Disminución mínima del importe nominal de los pagos periódicos | Ampliación máxima del plazo | % máximo de incremento nominal (Respecto de los pagos nominales
remanentes conforme al esquema previo) |
Pagos periódicos de principal e intereses |
excede 48 meses. |
No mayor a la suma del plazo remanente del crédito, más el 50% del plazo pactado, ya sea originalmente o el resultante de la aplicación de los criterios contables especiales. |
|
Pago único de principal al vencimiento y pagos periódicos de intereses |
vencimiento |
|
|
Pago único de principal e intereses al
vencimiento |
|
||
Créditos a la vivienda |
excede 15 años. |
No mayor al plazo que resulte menor entre:
dicho plazo. |
hasta 15 años.
|
Microcréditos |
excede 6 meses. |
No mayor a la suma del plazo remanente (considerando plazo de aplicación de CCE) más el 50% del plazo de amortización original del crédito o el resultante de
la aplicación del CCE. |
hasta 6 meses.
|
Líneas de crédito revolventes distintas a
Tarjeta de Crédito |
No aplica | 60 meses | 25% |
Tarjetas de Crédito |
|
No aplica |
Esquemas de pagos crecientes1 |
el inciso anterior. |
No mayor a la suma del plazo remanente del crédito, más el 50% del plazo pactado ya sea originalmente o el resultante de la aplicación de los criterios contables especiales. | 30% |
Será discrecional para las instituciones de crédito otorgar quitas, condonaciones, bonificaciones o descuentos, pero en todo caso, las mismas deberán incentivar el pago de los créditos que sean reestructurados o renovados. Las Facilidades Contables Covid no tendrán aplicación retroactiva.
Se podrán solicitar garantías adicionales al acreditado exclusivamente si ello se corresponde con una disminución en la tasa de interés, apegándose en todo caso a lo estipulado en los principios que anteceden.
No se podrá establecer el cobro de ningún tipo de comisión con motivo de la renovación o reestructuración.
En todos los casos, al documentar las nuevas condiciones del crédito, deberá existir evidencia del acuerdo entre las partes, el cual podrá acreditarse mediante correo electrónico, salvo que la reestructura o renovación deba revestir una formalidad especial conforme a las disposiciones legales aplicables.