La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) y la Secretaria de Economía, eliminan la posibilidad de que se comercialicen en territorio nacional productos de cannabis y sus derivados para uso terapéutico y medicinal.

La Secretaria de Salud a través de la Comisión (Cofepris), en ejercicio de sus atribuciones revoca los “Lineamientos en materia de control sanitario de la cannabis y derivados de la misma” publicados el 30 de octubre de 2018 y realiza acciones para concretar una armonización reglamentaria y normativa apegada a la legalidad.

La Cofrepris analizó el contenido de los lineamientos y determinó que contravienen el marco de lo mandatado en el Decreto por el que se reformó la Ley General de Salud en 2017, por haber excedido su propósito al autorizar la comercialización de diversos productos con derivado de la cannabis (THC) en usos distintos a los médicos y científicos.

Especificó que dichas sustancias se encuentran clasificadas como estupefacientes o psicotrópicos de acuerdo con lo dispuesto en la citada ley.

Por otra parte, la Subsecretaría de Industria y Comercio de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Comercio Exterior, ha concluido que los lineamientos contravienen la normatividad en materia del establecimiento de regulaciones no arancelarias al comercio exterior, previsto en la Ley de Comercio Exterior y su Reglamento, como por ejemplo, no haber contado con la aprobación de la Comisión de Comercio Exterior de la que Cofepris.

Asimismo, por no haberse publicado en el Diario Oficial de la Federación y, no haberse modificado el Acuerdo de regulaciones no arancelarias de la Secretaría de Salud en términos de las fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda según la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, además de que tales lineamientos involucran mercancías actualmente prohibidas en su comercio por dicha tarifa.

Además, no existe evidencia de que los citados lineamientos ni su Análisis de Impacto Regulatorio hayan sido presentados ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria, además de no haber sido publicados en el Diario Oficial de la Federación como lo ordenan los artículos 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y 76 de la Ley General de Mejora Regulatoria, por lo que no han producido efecto jurídico alguno.

La Secretaría de Salud, a través de la Cofepris realizará las acciones pertinentes para armonizar correctamente el marco jurídico vigente, los reglamentos y normatividad, de acuerdo con lo mandatado en el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y del Código Penal Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de Junio de 2017, del cual deriva la regulación del uso medicinal o terapéutico de la cannabis y sus derivados.

La Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios revisará los documentos que en Noviembre de 2018 fueron emitidos por la anterior administración como supuestas “autorizaciones” de productos que contienen cannabis y sus derivados, con el objeto de resolver sobre su validez, o de ser el caso, iniciar las acciones conducentes de conformidad con el marco legal aplicable,

Por Miguel Ramirez

Nacido en la CDMX, egresado de la FCP y S de la UNAM. Inicie en 1992 en periodismo tecnológico y después migré a la parte económica y financiera. Aficionado a la NFL y vaquero de corazón. Otros deportes son el Basquet (Knicks), Tenis; fut de Champions League...